Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2011, el hoy tercero interesado, solicitó Jorge Alberto Suárez Zambrano, entonces Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Quinto- de Trinidad del departamento de Beni, la paralización temporal del proceso ejecutivo que siguió contra el hoy accionante (fs. 10 del anexo 1), y por Auto de esa fecha, el Juez de la causa dispuso la paralización temporal del proceso hasta el plazo de noventa días y/o que se desista de la demanda en caso de cumplimiento (fs. 10 vta. del anexo 1). Consta la notificación a las partes de manera personal con la mencionada Resolución (fs. 11 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ;
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR