SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

1)

Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: 1) Respecto al fallo emitido, la parte accionante indicó que resolvieron de manera ultra petita, cuando no es cierto, ya que el mismo fue debidamente fundamentado en cada elemento, no habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso; 2) Se revocó el fallo dictado por la Jueza aquo, toda vez que no realizó una valoración con relación al domicilio del hoy accionante, que dio lugar a que concurran los riesgos procesales, el cual también fue cuestionado por el Ministerio Público en apelación; y, 3) Se cuestionó el domicilio procesal del accionante siendo el mismo en la ciudad de La Paz y no en Santa Cruz, puesto que sería incoherente acreditar el domicilio procesal en esta última ciudad, si se acreditó el de trabajo en la La Paz, ya que en su Carnet de Identidad menciona como domicilio calle Haiti 1110, zona Miraflores; el prenombrado tiene el grado de Teniente Coronel de la Policía Boliviana y se encuentra ocupando un cargo en la ciudad de El Alto del señalado departamento como Jefe del Grupo de Apoyo Ciudadano a la Policía (GACIP), lo que implicaría que el mismo tendría que trasladarse desde la ciudad de La Paz hasta Santa Cruz; razón por la cual, al dar por acreditado el trabajo en la ciudad de La Paz, siendo coherentes, no dieron por acreditado el domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; por lo que pidió se deniegue la tutela.

1)    La Jueza inferior no realizó una valoración adecuada efectuando una fundamentación errada y parcializada en favor del accionante, toda vez que la misma ante lo fundamentado por el Ministerio Público en audiencia con respecto a la existencia de peligro de fuga, debido a que el ahora accionante no había acreditado documentalmente sobre su domicilio, familia y trabajo, señaló que el nombrado tenía trabajo, aspecto que demostró solo con la presentación de Memorandos de felicitaciones y de cambio de destino y no así con el certificado de trabajo respectivo, a su vez la autoridad judicial no corrió traslado con la documentación, bajo el argumento de que existía una circular que determinaría este aspecto;