SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

ii)

ii)    El ahora accionante no acreditó tener un domicilio conocido, toda vez que si trabaja en la ciudad de La Paz, debió demostrar en dicha ciudad su domicilio, más aún cuando en la Cédula de Identidad del nombrado refiere que se encuentra domiciliado en la calle Haití 1110, zona Miraflores de esa ciudad; acreditó tener una actividad lícita y familia, pero al no haber acreditado domicilio concurre el art. 234.1 del CPP;