SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
3)
3) Respecto al peligro de obstaculización se demostró que el mismo existe, toda vez que al ser el accionante Coronel de la Policía, y al ser investigado por miembros de la misma institución los cuales son de grados inferiores y teniendo en cuenta la subordinación que existe de manera vertical en la referida institución, podría con facilidad influir de manera negativa en estos, constituyéndose este riesgo en un peligro latente al tener la posibilidad de influir negativamente en los operadores de justicia y ocultar pruebas, situación que se produjo en el presente caso con la pérdida de un teléfono celular mismo que era una de las evidencias, el cual posteriormente fue encontrado bajo la cama en el dormitorio del ahora accionante. También el argumento de la Jueza aquo para considerar que no concurría el peligro de obstaculización fue que se había ordenado la incineración de la sustancia, por lo que no habría prueba que podría alterar el nombrado, lo cual es absurdo porque existen otros indicios que se deben obtener en la investigación;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
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- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR