SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

i)

Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, señaló que: i) En cuanto al trabajo, es contradictoria la pretensión del accionante, pese a que el Ministerio Público refirió que tiene domicilio pero estaba equivocado, ya que el lugar de trabajo es en la ciudad de La Paz como Jefe del GACIP, por lo tanto “…no puede ser que el imputado Juan Carlos Tapia su lugar de trabajo en El Alto, todos los días tendría que venirse en la noche de lunes a viernes a Santa Cruz, y retornar a la mañana siguiente a la Ciudad de La Paz para hacer su trabajo…” (sic); y, ii) Se solicitó al ahora accionante en audiencia que exhiba su Cédula de Identidad, la cual menciona calle Haití “1111”, zona Miraflores; entonces su domicilio y lugar de trabajo era en la ciudad de La Paz y no en Santa Cruz donde tendría otro domicilio; por ello se revocó la decisión de la Jueza a quo; y, iii) La Resolución impuganada está debidamente fundamentada, por consiguiente solicitó se deniegue la tutela.

i)      La Jueza inferior habría lesionado el principio de igualdad establecido en el Código de Procedimiento Penal y lo referente al debido proceso dispuesto en la Constitución Política del Estado, a su vez se evidencia que el hoy accionante presentó documentación en audiencia la cual no habría corrido en traslado al Ministerio Público por parte de la mencionada Jueza con el argumento de que no existía réplica ni dúplica;