SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
5)
5) Tampoco tomó en cuenta las circunstancias en las que sucedieron los hechos, toda vez que en el presente caso lo que se investiga es un delito de narcotráfico, y la cantidad de sustancias controladas encontradas en el domicilio del hoy accionante era más de 42 kilos de cocaína, las cuales por su magnitud podían producir un enorme daño a la sociedad, el cual no puede ser desvirtuado simplemente con la presentación de un Memorando de felicitación, aspecto que es contradictorio en el actuar de la referida Jueza, puesto que en una audiencia llevada a cabo dos horas antes por la misma, por el delito de narcotráfico, resolvió enviar al Penal de “Palmasola” Santa Cruz, a otro imputado el cual estaba siendo procesado por el tráfico de 600 gramos de cocaína;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR