SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
7)
7) Respecto al trabajo solamente arrimaron al expediente boletas de avión, varios Memorandos y boletas de pago del mes de septiembre y octubre del año 2015, faltando la boleta de pago por haberes del mes de noviembre, así también se observa que no se cuenta con el informe psicológico o informe psicosocial así como tampoco el Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), concluyéndose que la prueba aportada no fue verificada, analizada ni examinada de manera correcta.
Conocidos los puntos de agravio deducidos por el Ministerio Público, corresponde conocer los fundamentos que sustentan el Auto de Vista 244 por el cual los Vocales demandados revocaron la determinación de la Jueza a quo de imponerle medidas sustitutivas al ahora accionante disponiendo su detención preventiva, determinando que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR