SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas se encuentra indebidamente privado de su libertad y procesado, a consecuencia de haberse dictado en audiencia de apelación de medidas cautelares el Auto de Vista 244 de 16 de diciembre de 2015 por los Vocales ahora demandados, quienes de forma ultra petita e incongruente se pronunciaron sobre hechos no apelados por el Ministerio Público, con una total falta de fundamentación y motivación, lo cual originó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, revocando el Auto 531/15 de 12 de diciembre de 2015, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Decimoquinta de la Capital del referido departamento, quien dispuso su libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, al considerar que no concurrían los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, las autoridades demandadas no se circunscribieron a lo establecido en el art. 398 del CPP; toda vez que, realizaron una valoración arbitraria y actuaron de forma parcializada inducidos por el Ministerio Público, revocando riesgos procesales que no se encontraban apelados -domicilio, trabajo y familia- y que no eran sujetos de análisis, sin realizar la respectiva valoración de los elementos presentados que demuestren de manera categórica e irrefutable que el domicilio como riesgo procesal ya fue aceptado por el citado Ministerio Público y por la Jueza cautelar, por tanto ese riesgo estaba desvirtuado; y, de igual manera el elemento trabajo que fue admitido por la representación fiscal, la Jueza de la causa y por los Vocales ahora demandados, teniendo la calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
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- iv)
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- Fragmento 24
- CONFIRMAR