SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

1)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, expuso que: 1) El 9 de diciembre de 2010, fue enviado al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz y posteriormente el 12 de agosto de 2014, solicitó cesación de su detención preventiva, siendo beneficiado en la misma fecha, y el 11 de septiembre de ese año, la autoridad jurisdiccional expidió mandamiento de libertad a su favor, después de haber cumplido tres años y nueve meses de detención preventiva, posterior a ello se efectuó el juicio oral público, acordándose el procedimiento abreviado en el cual se dictó Sentencia condenatoria de cinco años de reclusión, encontrándose ejecutoriada la misma; formando parte del cumplimiento de la condena el tiempo que estuvo con detención preventiva, además que la Sentencia expresamente señala que debe descontarse ese tiempo; 2) En el incidente de libertad condicional que presentó, hizo conocer a la autoridad judicial ahora demandada que ya había cumplido con las dos terceras partes de su condena -tres años y seis meses-, quien ordenó mediante providencia que por Secretaría se compute la pena, pero la Secretaria de dicho Juzgado informó que no sabía si el “condenado” se encontraba en libertad o detenido y por ello no se pudo efectuar el cómputo, cuando en los datos del cuaderno procesal es posible advertir que al momento de solicitar el procedimiento abreviado estaba en libertad; empero, la autoridad judicial ahora demandada sin resolver el incidente ni notificar con la Resolución que rechaza el mismo, que permita apelar, libró mandamiento de condena “…la autoridad demandada dirá en esta audiencia que la Ley de Ejecución Penal rige simplemente a los privados de libertad y los que están afuera seguramente no podrán adherirse (…) debió aplicar el principio nuclear de Favorabilidad (…) se debe aplicar lo más lógico y favorable al acusado…” (sic), encontrándose por ello amenazada su libertad; y, 3) En uso de su derecho a la réplica señaló que los principios se aplican de manera preferente a la norma, debiendo aplicarse el principio de favorabilidad.

Dejar sin efecto el decreto de 20 de abril de 2016, y el mandamiento de cumplimiento de condena de 1 de junio de igual año, disponiendo que la autoridad judicial demandada resuelva con la extrañada fundamentación y motivación el incidente de libertad condicional formulado por el accionante, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.