SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

En razón del acto lesivo denunciado que versa sobre el presunto infundado rechazo de la solicitud de libertad condicional del hoy accionante, derivando en la orden de expedirse mandamiento de cumplimiento de condena que fuere librado el 1 de junio de 2016 ordenando “A cualquier autoridad policial a nivel nacional, no impedida por ley del Estado Plurinacional de Bolivia, con facultades suficientes, para que procedan a la Aprehensión y Conducción al Centro de Rehabilitación ‘Santa Cruz’ (…) Debiendo el Director del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz ‘Recinto Varones’ recluir al interno hasta el cumplimiento total de su condena de 05 años de reclusión” (sic [Conclusión II.7.]), cabe precisar que en el caso de análisis dicha reclamación se encuentra directamente vinculada al derecho a la libertad del accionante, toda vez que no obstante el cuestionamiento inicial involucra el planteamiento del incidente de libertad condicional, el mismo devino en la ya aludida orden y expedición del mandamiento de cumplimiento de condena, actuado que tiene vinculación directa con el derecho a la libertad; aspectos que permiten que esta jurisdicción constitucional ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad.

Realizada esta necesaria aclaración y conforme a los antecedentes fácticos supra expuestos, es posible señalar que si bien los arts. 175 de la LEPS y 434 del CPP, facultan a que el Juez de Ejecución Penal pueda rechazar la solicitud de libertad condicional sin más trámite, cuando sea manifiestamente improcedente; sin embargo, dicho aspecto no exime de que toda decisión aún el rechazo, sea efectuado a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada, que exponga los motivos que sustentan su decisión de manera clara y precisa, dejando pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado de acuerdo a las normas aplicables al caso a efectos de no vulnerar derechos constitucionales, más aún si como en el caso que nos ocupa se encuentra de por medio el derecho a la libertad del accionante ante la orden de expedirse mandamiento de cumplimiento de condena.