SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, el hoy accionante planteó incidente de libertad condicional refiriendo que por el certificado de conducta y permanencia, acreditó que cumplió con las dos terceras partes de su condena de cinco años de reclusión; es decir, tres años y nueve meses, así como no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año de su permanencia y por el plano de ubicación y testimonio demostró su domicilio (fs. 41 y vta.), el mismo que mereció decreto de 21 de igual mes y año, a través del cual Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, ordenó que por Secretaría se elabore el cómputo de la pena (fs. 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que según el certificado de ingreso y permanencia en fecha 11 de septiembre de 2014 el sentenciado salió en libertad y no dice si volvió a ingresar posteriormente por lo que no se entiende si está detenido o está libre, razón por la que no puedo elaborar el cómputo de la pena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Se llama la atención