SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

que según el certificado de ingreso y permanencia en fecha 11 de septiembre de 2014 el sentenciado salió en libertad y no dice si volvió a ingresar posteriormente por lo que no se entiende si está detenido o está libre, razón por la que no puedo elaborar el cómputo de la pena

La Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 19 de abril de 2016, informó al Juez hoy demandado: “…que según el certificado de ingreso y permanencia en fecha 11 de septiembre de 2014 el sentenciado salió en libertad y no dice si volvió a ingresar posteriormente por lo que no se entiende si está detenido o está libre, razón por la que no puedo elaborar el cómputo de la pena” (sic); aspecto por el cual, la autoridad judicial ahora demandada mediante decreto de 20 de abril de 2016, dispuso que: “…por el informe que antecede y de los datos del cuadernillo, y C.I.P., el condenado está en libertad, por lo que no procede el incidente de Libertad Condicional, por Secretaría expida Mandamiento de Cumplimiento de Condena…” (sic), expidiéndose el mismo el 1 de junio de igual año.

En efecto, esa decisión del Juez hoy demandado se constituye en una actuación indebida, no obstante de cumplir con todos los requisitos de procedencia para beneficiarse con la libertad condicional establecido en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; contrariamente, la autoridad judicial ahora demandada no imprimió el trámite de ley con relación a su solicitud, debido a que de manera arbitraria libró mandamiento de cumplimiento de condena, sin resolver el incidente de libertad condicional; toda vez que, la providencia de 20 de abril de 2016, no fundamentó por qué no procedía tal petición, tampoco valoró las pruebas presentadas ni observó el principio de favorabilidad.