SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

a)

En este contexto normativo, del examen al decreto de 20 de abril de 2016, se advierte que la autoridad judicial ahora demandada no explicó de manera debidamente fundamentada y motivada por qué consideraba que la aludida libertad del hoy accionante derivaba en la imposibilidad de que pueda solicitar la libertad condicional, y en qué medida la negativa a dicha pretensión implicaba determinar imperativamente expedir el mandamiento de cumplimiento de condena repercutiendo en su situación jurídica, omitiendo además referirse a los requisitos de procedencia que habrían sido incumplidos por el accionante, conforme señalan los arts. 433 del CPP y 174 de la LEPS, los cuales son: a) Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta o aquella que derive el nuevo cómputo; b) Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario de conformidad a los reglamentos, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y, c) Haber demostrado vocación para el trabajo, omisiones que permiten concluir conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el Juez hoy demandado a tiempo de rechazar el incidente con la consecuente orden de librarse el mandamiento de cumplimiento de condena, siendo que el hoy accionante se encontraba en libertad, obvió exponer de forma clara y precisa los razonamientos intelectivos que le llevaron a asumir tal determinación, incurriendo en la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación vinculados al derecho a la libertad del accionante, circunstancia que impele a esta justicia constitucional a conceder la tutela solicitada.