SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
i)
Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) Los Jueces de Ejecución Penal, ejercen su competencia a partir del cumplimiento de la condena dispuesta mediante sentencia y para la tramitación de los incidentes que presentan los internos, conforme a los arts. 433 y 434 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 174 y 175 de la LEPS, es atribución del Juez de Ejecución Penal conminar a las autoridades de Régimen Penitenciario para que remitan la documentación correspondiente, la condena se aplicará de acuerdo al cumplimiento del sistema progresivo y el equipo multidisciplinario tiene que hacer una entrevista y clasificación del interno de acuerdo a su comportamiento y la gravedad del delito, clasificarlo al segundo, tercero o cuarto período que le habilita y abre la libertad condicional; y, ii) El último párrafo del art. 175 de la citada Ley, establece que sin más trámite rechazará el beneficio de extramuro y libertad condicional, cuando no esté legitimado el interno; es decir, que de tales beneficios pueden gozar los que estén cumpliendo una pena; el accionante interpuso el “…incidente sin estar legitimado porque está Prófugo, hay una sentencia con una de 5 años de Reclusión y este ciudadano desde el momento en que se ejecutorio la Sentencia está prófugo, es evidente que el colega abogado decía que el condenado ya cumplió las 2/3 PARTES DE LA PENA PERO NO ESTA LEGITIMADO Y ESTA PROFUGO, el legislador nos orienta que estos beneficios son para estas personas, haciendo ese enmarcamiento fáctico de los antecedentes del proceso ya no cabe en esta etapa de ejecución de penas, este ciudadano desde el 2006 ha tenido antecedentes por Homicidio en grado de Tentativa salió con Cesación, había cumplido las 2/3 partes y el tiempo de la Cesación no se computa, al cumplimiento de condena, en ese entendido el ciudadano en este momento prófugo no está legitimado y no podemos los jueces de ejecución de penas salir de los marcos de legales dando favorabilidad a uno que está prófugo, ese ciudadano puede ser beneficiado una vez adentro (…) este beneficio es improcedente, si yo diera curso y haya aceptado el beneficio de libertad, el Director de Palmasola y el Equipo Multidisciplinario del Penal debe decir este juez está Loco, como se puede evaluar al cuarto periodo, tienen que evaluarlo o hacer entrevista a uno que no está detenido, los informes de los que hacen el informe del 4to periodo para que el juez en base a esos informes haga la clasificación y eso no ha ocurrido actualmente está prófugo el accionante…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que según el certificado de ingreso y permanencia en fecha 11 de septiembre de 2014 el sentenciado salió en libertad y no dice si volvió a ingresar posteriormente por lo que no se entiende si está detenido o está libre, razón por la que no puedo elaborar el cómputo de la pena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Se llama la atención