SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

Fragmento 15

Expuesta la problemática, de la revisión de antecedentes se tiene que a través de la Sentencia 106/2015 de 7 de diciembre, se condenó al ahora accionante a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión (Conclusión II.1.), expidiéndose el mandamiento correspondiente (Conclusión II.2.), el 8 de marzo de 2016, el hoy accionante planteó incidente de libertad condicional acompañando el certificado de ingreso y permanencia de 27 de enero de igual año, mismo que mereció decreto de 21 de marzo de ese año, a través del cual el Juez ahora demandado, ordenó que por Secretaría se elabore el cómputo de la pena (Conclusión II.4.), la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 19 de abril del citado año, señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el delito de homicidio “…según el certificado de ingreso y permanencia (…) no se entiende si está detenido o está libre, razón por la que no puedo elaborar el computo de la pena” ([sic] Conclusión II.5.), por lo que la autoridad judicial ahora demandada emitió el decreto de 20 de igual mes y año, a través del cual señaló que “Por el informe que antecede y de los datos del cuadernillo y C.I.P., el interno está en libertad, por lo que no puede solicitar libertad condicional, por secretaria expida mandamiento de cumplimiento de condena” (sic [Conclusión II.6.]).