SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
II.3.
II.3. Consta certificado de ingreso y permanencia de 27 de enero de 2016, suscrito por el Encargado de Archivos del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, con el visto bueno del Director de dicho Centro, que registra antecedentes de reclusiones del hoy accionante: 1) El 22 de junio de 2006, ingresó con detención preventiva por la presunta comisión del delito de homicidio. El 23 de mayo de 2007, se benefició con cesación de la detención preventiva por la presunta comisión del delito de robo agravado; y, 2) El 11 de diciembre de 2010, nuevamente ingresó con detención preventiva por la presunta comisión del delito de homicidio. El 11 de septiembre de 2015, el Juez de Instrucción Mixto Primero del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, libró mandamiento de libertad (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que según el certificado de ingreso y permanencia en fecha 11 de septiembre de 2014 el sentenciado salió en libertad y no dice si volvió a ingresar posteriormente por lo que no se entiende si está detenido o está libre, razón por la que no puedo elaborar el cómputo de la pena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Se llama la atención