SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/16 de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 54 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el caso en análisis, el accionante se encuentra en libertad debido a que el 2014, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, no existe persecución ilegal o indebida ya que la autoridad judicial ahora demandada en cumplimiento del art. 430 del CPP, libró el mandamiento de cumplimiento de condena y además la ley le faculta a emitir la correspondiente orden de captura, toda vez que el accionante se encuentra con Sentencia condenatoria ejecutoriada de cinco años de reclusión; b) En el caso el nombrado no demostró cuál es la violación al debido proceso, ya que si bien señala que presentó el incidente de libertad condicional encontrándose con libertad, no tomó en cuenta que para acceder a dicho beneficio penitenciario es requisito sine quanon que el incidentista se encuentre recluido en un recinto penitenciario y que además este clasificado en el cuarto periodo del sistema progresivo, tal como establecen los arts. 433 y 434 del citado cuerpo legal; y, c) Respecto a la indefensión absoluta, el accionante señaló que la autoridad judicial ahora demandada no resolvió su incidente, limitándose a establecer que al no encontrarse privado de libertad se libre el respectivo mandamiento de cumplimiento de condena, y que al haber únicamente providenciado y no dictado una resolución, lo que el accionante debió solicitar es la reposición con alternativa de apelación conforme el art. 401 del referido Código, por lo que el nombrado no puede alegar indefensión absoluta, tomando en cuenta además que el mismo cuenta con defensa técnica de su preferencia y considerando la SC 0008/2010-R de 6 de abril, debió agotar los mecanismos procesales específicos de defensa y recién acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que según el certificado de ingreso y permanencia en fecha 11 de septiembre de 2014 el sentenciado salió en libertad y no dice si volvió a ingresar posteriormente por lo que no se entiende si está detenido o está libre, razón por la que no puedo elaborar el cómputo de la pena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Se llama la atención