Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
II.6.
II.6. Por decreto de 20 de abril de 2016, la autoridad judicial ahora demandada refirió que “Por el informe que antecede y de los datos del cuadernillo y C.I.P. el interno está en libertad, por lo que no puede solicitar libertad condicional, por secretaria expida mandamiento de cumplimiento de condena” (sic [fs. 42]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que según el certificado de ingreso y permanencia en fecha 11 de septiembre de 2014 el sentenciado salió en libertad y no dice si volvió a ingresar posteriormente por lo que no se entiende si está detenido o está libre, razón por la que no puedo elaborar el cómputo de la pena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Se llama la atención