Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que la Resolución de la presente acción tutelar fue dictada el 17 de junio de 2016, sin embargo, la remisión ante este órgano especializado de control de constitucionalidad se hizo efectiva el 4 de julio de igual año -constancia courier (fs. 60)- evidenciándose en consecuencia que la referida remisión superó el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE, razón por la cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que según el certificado de ingreso y permanencia en fecha 11 de septiembre de 2014 el sentenciado salió en libertad y no dice si volvió a ingresar posteriormente por lo que no se entiende si está detenido o está libre, razón por la que no puedo elaborar el cómputo de la pena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Se llama la atención