SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 345/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 844 a 851 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia 620/2015, debiendo emitirse una nueva resolución motivando razonablemente “…los aspectos observados en el desarrollo de la presente resolución” (sic); en mérito a los siguientes fundamentos: a) La complementación y enmienda no es un recurso, sino una facultad del Juez para corregir de oficio o a pedido de parte cierto error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, no constituyendo un recurso que permita aseverar la existencia de subsidiariedad ante su no solicitud; b) Respecto a la existencia de actos consentidos, de la prueba aportada se evidencia que la providencia de “8 de marzo” emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda no es un acto de consentimiento al ser un decreto de mero trámite que únicamente ordena se arrime a obrados el memorial presentado por COTEL Ltda., no es un acto administrativo de fondo y menos implica el cumplimiento de la Sentencia 620/2015; c) Sobre la acción de amparo constitucional presentada por la ATT, no tiene identidad de sujetos al haber sido planteada por una entidad diferente al accionante en la actual acción de defensa conforme el art. 74.1 y 2 de la LTCP; d) La motivación es una de las exigencias que integran la legalidad de la Sentencia, y de la lectura y examen de la Resolución en cuestión, las autoridades demandadas afirman aplicar el régimen de la prescripción de las infracciones y sanciones de la Ley de Procedimiento Administrativo por disposición del art. 116.I de la CPE; sin embargo, dicha resolución no contiene las razones en las cuales se sustenta la misma y justificar lo decidido, por lo que correspondía a las autoridades ahora demandadas explicar por qué correspondía aplicar el régimen de la prescripción de las infracciones y sanciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual no puede solo sustentarse en la citada Norma Suprema, al tener dicha previsión más de un contenido, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia exponer los argumentos que sustenta la duda en la aplicación entre dos normas que aparentemente regulan la misma situación, pero que establecen efectos o supuestos distintos de procedencia; e) La justificación de una determinación no consiste en emplear las mismas u otras palabras o ideas, sino en la exposición de los fundamentos o razones que justifican la aplicación de una norma y decisión determinada; y, f) En el presente caso se evidencia la vulneración del derecho alegado pero solo en relación a la exposición de los motivos y razones que deben justificar las autoridades demandadas respecto a la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo y los presupuestos del art. 116.I de la CPE, interpretación de la legalidad ordinaria que por regla es privativa de las autoridades ordinarias y excepcionalmente es labor que corresponda a la jurisdicción constitucional.

La parte accionante, pidió enmienda y complementación en razón a la aplicación de la medida cautelar de suspensión de ejecución de la sentencia; por lo que la Jueza de garantías señaló que habiéndose dejado sin efecto la Sentencia 620/2015, resultaba innecesario disponer la medida precautoria impetrada; y en relación a la solicitud que se complemente con relación a la seguridad jurídica, legalidad y a la garantía del debido proceso que supuestamente no habrían sido mencionadas en la misma, la Jueza rechazó dicha petición.

Por su parte, el abogado de COTEL Ltda., solicitó que se enmiende y complemente respecto a que no se está impugnando la Sentencia 620/2015, sino que la acción de amparo constitucional está dirigida a reparar el derecho en su vertiente de debida utilización de la norma, que no habría sido motivada; pedido que fue rechazado por la Jueza garantías, mencionando que ese fallo fue pronunciado tomando en cuenta todos los aspectos demandados en el memorial de presentación de esa acción y el de subsanación.