SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
iv)
iv) Finalmente sobre la aplicación de la norma más favorable o benigna, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ahora accionante al momento de emitir su Resolución Ministerial expresó que el Decreto Supremo 27172 no se refiere a plazos de prescripción, dando a entender que se refiere a normas de carácter adjetivo y no sustantivo, y que por ello la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre el plazo de prescripción no puede ser aplicada de manera retroactiva, por propia prohibición de dicha norma -Disposición Transitoria Cuarta-, argumento interpretativo que no fue desvirtuado de manera fundamentada, como correspondía en resguardo al debido proceso.
Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad, pues previamente a ello es necesario que las autoridades ahora demandas absuelvan las deficiencias observadas en la Sentencia 620/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR