SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

III.2.

           El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la debida utilización de la normativa aplicable y el derecho a obtener una sentencia que respete los principios de seguridad jurídica y legalidad, alegando que dentro del proceso contencioso administrativo seguido por COTEL Ltda., impugnando la              RM 310 de 21 de noviembre de 2011, emitida por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Sentencia 620/2015 de 10 de diciembre, pronunciada por los Magistrados hoy demandados, no fundamentaron de manera adecuada la aplicación retroactiva de la norma relacionada con la prescripción.   

           Es decir, la problemática se circunscribe a resolver si el fallo ahora cuestionado por la parte accionante, aplicó o no la normativa adecuada y si ello fue debidamente descrito en los fundamentos de la misma; en consecuencia, considerando que la jurisdicción constitucional no puede reemplazar la labor de otros tribunales, ni constituirse en una instancia más de la justicia ordinaria, solo se ingresará a verificar si en la labor de la jurisdicción ordinaria no se lesionó ni desconoció derechos y garantías constitucionales.

           En ese orden, corresponde contrastar la motivación y fundamentación efectuada en la Sentencia 620/2015, pronunciada por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, que declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa, dejando sin efecto la RM 320, disponiendo que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, dicte un nuevo acto administrativo en el que se excluya la infracción y consiguiente sanción aplicada para la gestión 2002 por encontrarse prescrita, así como se califique la sanción de la gestión 2003, aplicando el principio de proporcionalidad.