SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017

Fecha: 19-Oct-2017

1)

Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza, por informe cursante de fs. 121 a 125 vta., señaló que: 1) No es evidente que no hubiera dado respuesta al conflicto promovido en su despacho, pues luego de presentado el mismo y habiendo transcurrido el plazo de los traslados corridos, dentro de los siete días hábiles que la ley determina, emitió el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2016, por el que rechazó la reclamación de competencia planteada por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas y se dispuso asumir plena competencia para conocer la investigación penal; 2) Contra esa determinación, las autoridades originarias interpusieron recurso de apelación incidental, a tal efecto, por decreto de 25 de noviembre de 2016, se dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el testimonio de apelación fue remitido el 2 de diciembre de 2016, radicando los antecedentes en la Sala Penal Primera de dicho Tribunal, no habiendo sido resuelta aún esa apelación pues no se devolvieron obrados a su despacho; 3) Así también, existe otro recurso de apelación incidental -pendiente-, planteado contra el Auto Interlocutorio 995/2016 de 29 de diciembre, por el que se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de los imputados, que se halla radicado en la Sala Penal Segunda; y, 4) Dentro del proceso penal, el Ministerio Público presentó acusación pública el 7 de febrero de 2017, por lo que el cuaderno de control jurisdiccional en su integridad, fue remitido al Tribunal de Sentencia Primero de Challapata, a objeto de la sustanciación del juicio oral; en consecuencia, solicita consideren el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2016, que resolvió el conflicto de competencia suscitado por las autoridades originarias.