SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 19-Oct-2017
1)
Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza, por informe cursante de fs. 121 a 125 vta., señaló que: 1) No es evidente que no hubiera dado respuesta al conflicto promovido en su despacho, pues luego de presentado el mismo y habiendo transcurrido el plazo de los traslados corridos, dentro de los siete días hábiles que la ley determina, emitió el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2016, por el que rechazó la reclamación de competencia planteada por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas y se dispuso asumir plena competencia para conocer la investigación penal; 2) Contra esa determinación, las autoridades originarias interpusieron recurso de apelación incidental, a tal efecto, por decreto de 25 de noviembre de 2016, se dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el testimonio de apelación fue remitido el 2 de diciembre de 2016, radicando los antecedentes en la Sala Penal Primera de dicho Tribunal, no habiendo sido resuelta aún esa apelación pues no se devolvieron obrados a su despacho; 3) Así también, existe otro recurso de apelación incidental -pendiente-, planteado contra el Auto Interlocutorio 995/2016 de 29 de diciembre, por el que se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de los imputados, que se halla radicado en la Sala Penal Segunda; y, 4) Dentro del proceso penal, el Ministerio Público presentó acusación pública el 7 de febrero de 2017, por lo que el cuaderno de control jurisdiccional en su integridad, fue remitido al Tribunal de Sentencia Primero de Challapata, a objeto de la sustanciación del juicio oral; en consecuencia, solicita consideren el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2016, que resolvió el conflicto de competencia suscitado por las autoridades originarias.
- conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku
- I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
- I.2. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas ante la autoridad jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada
- Dicha facultad procesal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto