SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 19-Oct-2017
I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Realizado el sorteo del expediente de referencia el 29 de marzo de 2017 (fs. 132) y al no haber alcanzado el consenso respectivo el proyecto elaborado, se sorteó nuevamente el 7 de junio de 2017 (fs. 139), habiendo solicitado el Magistrado relator, la remisión de documentación complementaria; a tal efecto, se emitió el decreto de 12 de junio de 2017, disponiendo que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza y el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, remitan la documentación requerida, solicitada, disponiéndose la suspensión del plazo para la emisión de la resolución respectiva (fs. 157 a 158), plazo que fue reanudado por decreto de 10 de agosto de 2017 (fs. 1220); sin embargo, el proyecto elaborado tampoco alcanzó consenso, por lo que se produjo un nuevo sorteo el 23 de agosto del mismo año (fs. 1224), que quedó sin efecto, sorteándose nuevamente el 24 del mismo mes y año (fs. 1226), por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku
- I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
- I.2. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas ante la autoridad jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada
- Dicha facultad procesal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto