SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 19-Oct-2017
II.6.
II.6. Consta el Acta de reunión de Junta de Autoridades Originarias de la Marka Pampa Aullagas de 21 de agosto de 2017, en la que respecto al caso -penal- seguido por Luciano Cruz García y Nicolasa Flores Condoli contra Víctor Flores Condoli y Julia Rosa Barrios de Flores, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, resolvieron por desistir del conocimiento del mismo, al tener relación con una agresión física cuyo daño se tradujo en un impedimento de veinticinco días a partir del hecho y en observancia del art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); en ese sentido, en reunión de autoridades determinaron la incompetencia sobre el referido caso, ordenando hacer seguimiento al Irpiri Mallku Cristóbal Mamani Cari, hasta que perdure su gestión (fs. 1237 a 1238).
- conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku
- I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
- I.2. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas ante la autoridad jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada
- Dicha facultad procesal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto