SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 19-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La problemática planteada tiene por objeto la activación del control competencial de constitucionalidad, para el conocimiento y resolución de un conflicto de competencia suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas y del Suyu Jatun Killakas, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro y la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza del mismo departamento, respecto al conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Luciano Cruz García contra Víctor Flores Condoli y Julia Rosa Barrios de Flores, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves.
- conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku
- I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
- I.2. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas ante la autoridad jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada
- Dicha facultad procesal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto