SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 19-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo con los antecedentes conocidos por este Tribunal y la documental aparejada al expediente constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido por Luciano Cruz García contra Víctor Flores Condoli y Julia Rosa Barrios de Flores, por la aparente comisión del delito de lesiones graves y leves, bajo el control jurisdiccional de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza, las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas y del Suyu Jatun Killakas, solicitaron a dicha Jueza, decline competencia respecto a ese proceso, pedido que fue rechazado por la indicada autoridad; ante esa situación, y alegando falta de pronunciamiento sobre su pedido, promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal.
Asimismo, adjuntando el Acta de reunión de Junta de Autoridades Originarias de la Marka Pampa Aullagas, de 21 de agosto de 2017, el Irpiri Mallku a nombre de las demás autoridades originarias, el 22 del mismo mes y año, desistió del conflicto de competencias promovido ante este Tribunal, pidiendo que el proceso penal de referencia continúe bajo competencia de la Jueza ordinaria de Salinas de Garci Mendoza y las demás autoridades ordinarias llamadas por ley.
En ese sentido, a la circunstancia descrita corresponde aplicar el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, relativo al desistimiento del conflicto de competencias promovido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, donde se dejó establecido que al ser ésta decisión una manifestación expresa, libre, y voluntaria de la parte demandante, corresponde respetar la voluntad expresada en el memorial de desistimiento; asimismo, se indicó que su planteamiento debe ser previo a la consideración y resolución del conflicto de competencias suscitado; es decir, antes de la emisión de la correspondiente sentencia constitucional plurinacional, y además que no existan razones de orden público o relevancia nacional que deban ser dilucidados en cuanto al fondo; estableciéndose finalmente y de forma clara, el establecimiento de los presupuestos de activación o procedencia, que deben ser cumplidos por quien desiste.
Bajo ese contexto, y de conformidad con la jurisprudencia citada, se tiene que el Irpiri Mallku señalado, actuando a nombre de las demás autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas, y dando cumplimiento a las decisiones asumidas, voluntariamente interpuso el memorial de desistimiento ante este Tribunal, antes de que se emita la resolución constitucional respectiva, el cual se encuentra firmado por la indicada autoridad y se halla respaldado por el acta de reunión en la que se tomó la decisión de desistir del conflicto; además, no se advierten razones de orden público o relevancia nacional que implique el rechazo de la petición realizada; por consiguiente, corresponde aceptar el desistimiento del conflicto de competencias jurisdiccionales promovido por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas, sin ingresar al análisis de fondo del referido conflicto.
- conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku
- I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
- I.2. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas ante la autoridad jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada
- Dicha facultad procesal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto