SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 19-Oct-2017
I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante a fs. 11 a 12 vta., René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku y Florentina Quispe Choquetopa de Copa, Marka Irpiri T’alla, en su calidad de autoridades indígenas originarias campesinas (IOC) de la Marka Pampa Aullagas y del Suyu Jatun Killakas, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, suscitan conflicto de competencia, indicando que en el marco de los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 110 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el 25 de octubre del mismo año, promovieron conflicto de competencias ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Salinas de Garci Mendoza del mismo departamento, -respecto al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luciano Cruz García contra Víctor Flores Condoli y Julia Rosa Barrios de Flores, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves-.
Señalan asimismo que, desde la presentación del indicado conflicto ante la indicada autoridad judicial, transcurrieron más de siete días sin haber recibido respuesta de aceptación o rechazo, por lo que en estricta aplicación del art. 102.II del CPCo, recurren ante este Tribunal, alegando cumplimiento del procedimiento previo para ello; pidiendo en definitiva que se admita su demanda.
- conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku
- I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
- I.2. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas ante la autoridad jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada
- Dicha facultad procesal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto