Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 19-Oct-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de octubre de 2016, las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas, con la suma de “reclamación de competencia”, solicitaron a la Jueza mencionada, decline competencia en el proceso penal de referencia, previa verificación y concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia persona, material y territorial (fs.4 a 10), emitiendo dicha autoridad, el Auto de 4 de noviembre del mismo año, por el que rechazó dicho pedido, arguyendo la inconcurrencia del ámbito de vigencia material (fs. 52 a 57), decisión que fue apelada por las AIOC (fs. 58 a 63) y por el querellante (fs. 65 a 67 vta.)
- conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku
- I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
- I.2. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas ante la autoridad jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada
- Dicha facultad procesal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto