Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 19-Oct-2017
II.5.
II.5. Cursa el Acta de posesión del Irpiri Mallku de la Marka de Pampa Aullagas, de 1 de enero de 2017, a través de la cual se posesionó a Cristóbal Mamani Cari y Reveca Saavedra Ayarachi, como Irpiri Mallku y “Mama T’alla” de la Marka Pampa Aullagas 2017 (fs. 1228), quien en esa calidad se apersonó ante este Tribunal (fs. 1231 y vta.), teniéndosele por apersonado por decreto de 21 de agosto de 2017 (fs. 1233).
- conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku
- I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
- I.2. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas ante la autoridad jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada
- Dicha facultad procesal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto