SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 19-Oct-2017
II.7.
II.7. Por memorial de 22 de agosto de 2017, presentado ante este Tribunal, Cristóbal Mamani Cari, Irpiri Mallku de la Marka Pampa Aullagas, señaló que analizado el caso penal, las autoridades originarias de la Marka Pampa Aullagas, conforme el Acta de 21 del mismo mes y año, establecieron que el mismo se trata de un caso complejo sobre agresiones y otras figuras, que -requiere- de un proceso de investigación, para saber lo que pasó y establecer responsabilidades del caso, y al no tener la JIOC los medios necesarios, personales ni económicos para tratar el asunto, “ni tenemos competencia en efectuar investigaciones que tratan de delitos” (sic), considerando esas circunstancias y por lo delicado del asunto, éste debe continuar bajo competencia del Juez natural que es la Juez ordinaria de Salinas de Garci Mendoza y las demás autoridades ordinarias llamadas por ley; en virtud a ello, a nombre de las autoridades originarias de la Marka Pampa Aullagas y cumpliendo lo expresado en el Acta mencionada, desiste del conflicto de competencias suscitado, pidiendo resolver en derecho, derivando o devolviendo el caso nuevamente a la justicia ordinaria con las formalidades del caso (fs. 1239 a 1240).
- conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku
- I.1. Alegaciones de las autoridades originarias en su memorial de demanda planteada ante este Tribunal
- I.2. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas ante la autoridad jurisdiccional
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada
- Dicha facultad procesal
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.2. Análisis del caso concreto