SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017

Fecha: 19-Oct-2017

a)

A través del Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2016 (fs. 52 a 57), la indicada autoridad judicial, rechazó la reclamación de competencia planteada por las autoridades IOC de la Marka Pampa Aullagas y dispuso asumir plena competencia para conocer la investigación penal, con los siguientes fundamentos: a) Se cumple con el ámbito de vigencia personal, pues los antecedentes evidencian que la parte querellante y los imputados, son miembros de la comunidad de Parapa del Ayllu Sacatiri de la Marka Pampa Aullagas; además, éstos últimos son autoridades originarias de la gestión 2016; b) Se establece la concurrencia del ámbito de vigencia territorial, pues según las documentales adjuntas, el conflicto se produjo en los terrenos denominados Jantapampa, que se encuentran dentro la comunidad de Parapa del Ayllu Sacatiri; y, c) En cuanto al ámbito de vigencia material, el presente caso no sólo se trata de conflictos de terrenos, sino sobre la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves que se ventila en la jurisdicción ordinaria; además, en el hipotético caso de declinar competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), éstos que harán con los detenidos ya que “no tienen competencia para conocer delitos penales como es el presente caso sobre la presunta comisión de Lesiones Graves y Leves, si evidentemente se hubiera dado a la raíz de pugna por terrenos en la comunidad de Parapa; empero la ahora víctima Luciano Cruz García de la imputación formal se puede advertir que tuviera un impedimento de 25 días, motivo por el cual la Representación del Ministerio Público ha tipificado como un delito penal” (sic). Si bien el conflicto deriva de conflictos de terrenos; sin embargo, de ellos se cometió un delito penal, que se sustancia en el juzgado a su cargo, en el que los imputados están con la medida cautelar de detención preventiva, por lo que no confluye el ámbito de vigencia material, “por tratarse de un delito de orden estrictamente en materia penal” (sic); además, de conformidad -al entendimiento de- la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, el presente caso penal se inició el 2013 y las autoridades originarias recién reclaman su posible competencia, lo que demuestra que consintieron que el mismo sea tramitado en la jurisdicción ordinaria, y si a estas alturas se remite el caso a la JIOC, no se otorgaría seguridad jurídica a las partes “donde quedaría el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones” (sic).