SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

1)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: 1) Los extremos vertidos por el accionante son falsos al señalar una serie de audiencias suspendidas, toda vez que el mismo ya interpuso otra acción de libertad en su contra, con igual argumento y esta fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital de ese departamento denegando la tutela impetrada, razón por la cual no pueden pronunciarse sobre los mismos extremos; 2) Con relación a la audiencia de “24” de agosto de 2017; el accionante manifestó que de manera extraña se suspendió  la audiencia del 28 de ese mes y año; empero, fue debido a que comunarios de Achacachi se asentaron en inmediaciones del Centro Penitenciario “San Pedro” del citado departamento, motivo por el que ningún detenido fue conducido para la realización de audiencias, siendo esa la razón de la suspensión de dicho actuado procesal; sin embargo, fue programada la misma para llevarse a cabo en el indicado Centro Penitenciario, por lo que se constituyó en ese lugar esperando la presencia de los abogados hasta horas 16:45 junto al Fiscal de Materia, quien refirió que se tuvo el tiempo prudencial de espera. En ese entendido la suspensión no fue atribuible a su persona ni al Ministerio Público, sino a que las partes no estuvieron presentes; no obstante, que los abogados se encontraban en la puerta pero no ingresaron; 3) Nunca ordenó que los abogados no entren a instalaciones del mencionado Centro Penitenciario , extremo que es falso puesto que su persona no tiene facultad para impedir el ingreso al mismo, sino que ello es atribución del Gobernador de dicho Centro, en razón a que resultaba ilógico señalar audiencia, hacer ingresar al Fiscal de Materia  y no permitir que pasen los abogados; y, 4) No puede argumentarse la suspensión de las anteriores audiencias a razón de que estas ya fueron objeto de acción de libertad, por lo que no puede volverse a pronunciar sobre la misma, y al no existir falta alguna sino que al contrario existe responsabilidad de la parte accionante que ahora pretenden tapar mediante la presente acción tutelar, solicitó se deniegue la tutela impetrada.