SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de julio de 2017, presentó memorial solicitando la cesación de su detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, fijándose audiencia para el “28” de igual mes y año; empero, esta fue suspendida, debido a que no fueron notificadas las partes procesales, lo cual fue atribuido a su persona.

Es así que el 28 de julio de 2017 nuevamente se suspendió la audiencia de consideración de su cesación a la detención preventiva fijando una nueva audiencia para el 9 de agosto de ese año, la cual también fue suspendida por represalia de la autoridad judicial demandada hacia su persona, bajo el pretexto de tener otra audiencia, lo cual era falso; por lo que en la referida fecha se fijó nuevamente audiencia para el 15 del citado mes y año; sin embargo, esta también fue suspendida, apelando al hecho “la mala autoridad” de que no se había notificado a las partes; igualmente, en la referida fecha se señaló audiencia para el 24 del indicado mes y año; empero, esta volvió  a suspenderse con el mismo argumento de la falta notificación a las partes; motivo por el cual, en ese acto se programó otra audiencia para el 28 de igual mes y año, la cual tuvo similar suerte de haberse suspendido debido a que no fue conducido a dicho acto procesal, razón por la que otra vez fijó audiencia para el 30 de ese mes y año a llevarse a cabo en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, pero también fue suspendida, debido a que la Jueza demandada dio órdenes expresas de no dejar ingresar a los abogados y que estos sean retenidos en la Gobernación de dicho Centro Penitenciario.