SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
28 de agosto de 2017
Ahora bien, con relación a la suspensión acontecida el 28 de agosto de 2017, como consecuencia del cerco de los pobladores de Achacachi en inmediaciones del Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, que impidieron la salida de los internos a las audiencias fijadas en estrados judiciales, aspecto que de forma coincidente fue advertido por las partes dentro del proceso constitucional y que se encuentra plasmado en el acta labrada al efecto, como un presunción que realizaron los abogados de la parte procesada (Conclusión II.4.) que derivó en suspensión de la audiencia señalada, no es posible a atribuir responsabilidad a la autoridad judicial demandada, al no poder asumir la misma ante esta contingencia ninguna otra actuación jurisdiccional a más del nuevo señalamiento de audiencia, que efectivamente fue realizado para el 30 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 28 de julio, 9, y 15 de agosto de igual año
- De los sujetos o partes,
- De la causa
- 28 de julio, 9 y 15 de agosto de 2017
- III.3.2. Con relación a las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva señaladas para el “24”, 28 y “30” de agosto de 2017
- 21 de agosto de 2017
- 28 de agosto de 2017
- 30 de agosto de 2017
- CONFIRMAR