SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 036/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, recomendando a la autoridad judicial hoy demandada señalar con la premura posible la audiencia solicitada por el accionante a fin de atender su pretensión, bajo los siguientes fundamentos: i) Presentada la solicitud de cesación de la detención preventiva el 24 de julio de 2017 por el hoy accionante, ante la Jueza demandada, se señaló audiencia para el 28 de ese mes y año, la cual fue suspendida en consecutivas oportunidades siendo objeto de reprogramaciones para el 9, 15, y 21 de agosto de igual año, suspensiones que con anterioridad ya fueron objeto de conocimiento y pronunciamiento por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital de dicho departamento en una anterior acción de libertad que interpuso el hoy accionante, tal como demostró la autoridad judicial ahora demandada mediante el cedulón de notificación correspondiente; sin embargo, el nombrado con lo denunciado pretende hacer objeto de pronunciamiento en la presente acción tutelar lo que no corresponde por los fundamentos expuestos; ii) En forma posterior la audiencia de 21 del indicado mes y año fue suspendida por inasistencia de las partes procesales a la misma, a lo que debe agregarse que el mandamiento de conducción no fue recogido por los abogados del hoy accionante, omisión que no puede atribuirse a la Jueza ahora demandada, pese a ello la prenombrada de oficio señaló una nueva audiencia para el 28 del citado mes y año, la cual también fue suspendida debido a que en esa fecha no solo ella sino todos los juzgados en materia penal atravesaron el inconveniente de no poder instalar las audiencias con detenidos debido al cerco que formaron los pobladores de Achacachi entorno al Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, aspecto que fue admitido por el abogado del hoy accionante en dicha audiencia ante la autoridad judicial demandada, por lo que fue fijada nueva audiencia para el 30 del referido mes y año, disponiéndose que esta se lleve a cabo en el Recinto Penitenciario, la cual también fue suspendida por inasistencia del abogado, pues resulta inverosímil el argumento de este último, al referir que la Jueza ahora demandada hubiese ordenado a funcionarios del Centro Penitenciario se le impida su entrada al mismo, siendo que ellos no se encuentran bajo su dependencia; y, iii) Por las razones expuestas no corresponde deferir la pretensión del hoy accionante por lo que solo atinge realizar una recomendación a la autoridad judicial demandada de señalar con la premura posible la audiencia pertinente a fin de esclarecer la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 28 de julio, 9, y 15 de agosto de igual año
- De los sujetos o partes,
- De la causa
- 28 de julio, 9 y 15 de agosto de 2017
- III.3.2. Con relación a las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva señaladas para el “24”, 28 y “30” de agosto de 2017
- 21 de agosto de 2017
- 28 de agosto de 2017
- 30 de agosto de 2017
- CONFIRMAR