SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
a)
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) La audiencia señalada para el “lunes 21 de agosto de 2017 a horas 15:30”, fue suspendida “…nuevamente con los argumentos que la parte no habría cubierto con los recaudos de notificaciones…” (sic); y, b) La audiencia de 28 de ese mes y año, se suspendió “…pero esto por causal y los disturbios en el penal de san pedro…” (sic) no pudieron efectuar la conducción de los detenidos; señalándose audiencia para el 30 de igual mes y año en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, pero no especificaron en qué ambiente, haciéndose presentes en la “…gobernación en la cual nos dijeron el policía de Apellido Blanco, que nos dijo que teníamos que esperar que llegue la Juez y que se iba a llevar nuevamente la Audiencia mi persona se quedó desde las 04 de la tarde, hasta las 16:45…” (sic); siendo seis las audiencias suspendidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 28 de julio, 9, y 15 de agosto de igual año
- De los sujetos o partes,
- De la causa
- 28 de julio, 9 y 15 de agosto de 2017
- III.3.2. Con relación a las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva señaladas para el “24”, 28 y “30” de agosto de 2017
- 21 de agosto de 2017
- 28 de agosto de 2017
- 30 de agosto de 2017
- CONFIRMAR