SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

28 de julio, 9 y 15 de agosto de 2017

Ahora bien, de lo expuesto, resulta necesario señalar que a tiempo del conocimiento de la presente acción de libertad, la primera acción de defensa (expediente signado con el número 20620-2017-42-AL), ya fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 126/2017, de 18 de agosto de 2017, por la cual se denegó la misma, encontrándose sujeta a revisión por este Tribunal; es así que conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible plantear dos acciones de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa, toda vez que se constituye en un acto contrario a la buena fe procesal, pues con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a este Tribunal, motivos por los cuales no es posible ingresar a un nuevo análisis de la problemática planteada por el accionante respecto a las suspensiones de las audiencias de 28 de julio, 9 y 15 de agosto de 2017, todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica, correspondiendo denegar la tutela solicitada,  no sin antes llamar la atención al accionante y a la defensa técnica que lo patrocina., por la evidente activación dos acciones idénticas arriesgando la efectividad de esta jurisdicción constitucional.