SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
30 de agosto de 2017
Finalmente, respecto a la suspensión de la audiencia de 30 de agosto de 2017, del acta de consideración de audiencia de cesación de la detención preventiva cursante en obrados, se tiene que previo al informe de la Secretaria del Juzgado sobre la presencia de la representación fiscal, ausencia de la parte querellante y la parte imputada pese a su legal notificación, la audiencia fue suspendida señalando la Jueza demandada que: “…la parte solicitando no se ha hecho presente se ha señalado esta audiencia par Hrs. 16:15 siendo Hrs. 16:30 y debiendo la suscrita autoridad constituirse este despacho judicial habiendo escatimado esfuerzo para poder llevar adelante esta audiencia…” (sic), disponiendo que la reprogramación de dicha audiencia se realice a solicitud de parte interesada (Conclusión II.5.); actuado procesal del cual se advierte que la suspensión de esta audiencia no puede ser atribuida a la Jueza demandada, toda vez que estando presente la referida autoridad en el Centro Penitenciario a los fines de resolver la solicitud de cesación a su preventiva, no pudo hacerse efectiva dicha audiencia ante la ausencia de la parte solicitante, siendo en consecuencia esta omisión de concurrencia la causa de la suspensión del referido acto procesal, no pudiendo esta negligencia de forma alguna ser arrogada a la referida autoridad judicial, además de no contarse tampoco con ningún elemento que permita acoger el argumento de la parte accionante respecto a la presencia de su defensa técnica en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz y mucho menos sobre las alegadas órdenes emanadas de la Jueza demandada para imposibilitar el ingreso de los referidos.
Bajo los razonamiento expuestos ut supra, al no advertirse una acción u omisión indebida que se encuentre latente y atribuible a la Jueza demandada en las reclamadas suspensiones de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, analizadas en esta acción de libertad, y por ende no concurrir los presupuestos de activación de este mecanismo de protección constitucional (Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional), corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 28 de julio, 9, y 15 de agosto de igual año
- De los sujetos o partes,
- De la causa
- 28 de julio, 9 y 15 de agosto de 2017
- III.3.2. Con relación a las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva señaladas para el “24”, 28 y “30” de agosto de 2017
- 21 de agosto de 2017
- 28 de agosto de 2017
- 30 de agosto de 2017
- CONFIRMAR