SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
Fragmento 16
De la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, el accionante, interpuso acción de libertad contra la Jueza demandada, denunciando que el 24 de julio de igual año, solicitó cesación de su detención preventiva, cuyas audiencias señaladas al efecto fueron suspendida en varias oportunidades y de manera consecutiva -28 de julio, 9, y 15 de agosto del mismo año-, siendo el petitorio de dicha acción tutelar que se conceda tutela; y en consecuencia, se ordene al “…al Juzgado Primero de Violencia contra la mujer y corrupción, lleve audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva de mi persona sin más trámite alguno” (sic [Conclusión II.1.]); asimismo, de la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de dicha acción de libertad, signada con el número de expediente 20620-2017-42-AL, que consigna a la Resolución 126/2017 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por la que se denegó la tutela solicitada, encontrándose dicha acción tutelar sujeta a revisión por este Tribunal (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 28 de julio, 9, y 15 de agosto de igual año
- De los sujetos o partes,
- De la causa
- 28 de julio, 9 y 15 de agosto de 2017
- III.3.2. Con relación a las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva señaladas para el “24”, 28 y “30” de agosto de 2017
- 21 de agosto de 2017
- 28 de agosto de 2017
- 30 de agosto de 2017
- CONFIRMAR