SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
III.3.2. Con relación a las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva señaladas para el “24”, 28 y “30” de agosto de 2017
El accionante en el sustento argumentativo expuesto en la presente acción de libertad, alegó que la audiencia de “24” de agosto de 2017, habría sido suspendida porque no se hubieren “…cubierto con los recaudos de notificaciones…” (sic); siendo nuevamente fijada para el 28 de igual mes y año; la cual tampoco se llevó a cabo porque no habría sido conducido a dicho acto procesal, y se “…suspende pero esto por causal y los disturbios en el penal de san pedro no pudieron hacer la conducción de los detenidos…” (sic); por lo que fue señalada otra audiencia para el 30 de ese mes y año, misma que corrió igual suerte de no celebrase debido a que la autoridad demandada dio la orden expresa de que no se les dejara ingresar a sus abogados y se les retenga en la Gobernación del Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, además no se especificó en qué ambiente se realizaría la audiencia, por lo que su abogado esperó desde horas 16:00 hasta 16:45.
Respecto a estas reclamaciones la Jueza demandada en el informe presentado dentro del proceso constitucional, señaló con relación a la audiencia fijada para el 28 de agosto de 2017, que debido a que comunarios de Achacachi se asentaron en inmediaciones del Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, ningún detenido fue conducido para la realización de audiencias, siendo esa la razón de la suspensión de la referida audiencia; programándose una nueva a ser celebrada en el referido Centro Penitenciario el 30 de agosto de igual año, constituyéndose al mismo y esperando la presencia de los abogados hasta horas 16:45 junto al Fiscal de Materia, en ese entendido, la suspensión no fue atribuible a su persona ni al Ministerio Público, sino a que las partes no estuvieron presentes; no obstante, que los abogados se encontraban en la puerta pero no ingresaron; siendo falso que hubiese dado la orden de que los mismos no ingresen a instalaciones del Centro Penitenciario, puesto que su persona no tiene facultad para ello, resultando ilógico señalar audiencia, hacer ingresar al Fiscal de Materia y no permitir el ingreso a los abogados del procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 28 de julio, 9, y 15 de agosto de igual año
- De los sujetos o partes,
- De la causa
- 28 de julio, 9 y 15 de agosto de 2017
- III.3.2. Con relación a las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva señaladas para el “24”, 28 y “30” de agosto de 2017
- 21 de agosto de 2017
- 28 de agosto de 2017
- 30 de agosto de 2017
- CONFIRMAR