SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.5.
II.5. Se tiene acta de consideración de cesación de la detención preventiva de “31” de agosto de 2017, en la cual consta que previo al informe de la Secretaria del Juzgado de la causa sobre la presencia de la representación fiscal, ausencia de la parte querellante y la parte imputada pese a su legal notificación, la audiencia fue suspendida señalando la Jueza demandada que: “…la parte solicitante no se ha hecho presente se ha señalado esta audiencia par Hrs. 16:15 siendo Hrs. 16:30 y debiendo la suscrita autoridad constituirse este despacho judicial habiendo escatimado esfuerzo para poder llevar adelante esta audiencia…” (sic), disponiendo que la reprogramación de dicha audiencia se realice a solicitud de la parte interesada (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 28 de julio, 9, y 15 de agosto de igual año
- De los sujetos o partes,
- De la causa
- 28 de julio, 9 y 15 de agosto de 2017
- III.3.2. Con relación a las suspensiones de las audiencias de cesación de la detención preventiva señaladas para el “24”, 28 y “30” de agosto de 2017
- 21 de agosto de 2017
- 28 de agosto de 2017
- 30 de agosto de 2017
- CONFIRMAR