SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que: 1) Mediante memorando de 2 de junio de 2017, la parte empleadora dio por extinguida su relación laboral, porque supuestamente no se superó el periodo de prueba; 2) La Norma Suprema, los Convenios y Tratados Internacionales protegen al “nacituro”; 3) La parte empleadora al despedirle por su estado de embarazo, con la finalidad de evitar posteriores cargas económicas y tratando de evadir responsabilidades sociales incurrió en discriminación contra su persona, infringiendo en consecuencia los arts. 14 y 48 de la CPE; 4) Conforme a la SCP “1314/2016-S2” las Conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio, y ante su incumplimiento por parte del empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional; 5) La jurisprudencia constitucional estableció que toda mujer en estado de gestación goza de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hija o hijo; y, 6) La parte empleadora alegó que no corresponde su reincorporación laboral porque su persona se encontraba en periodo de prueba, señalando que el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, no establece de manera expresa que los trabajadores a contrato de prueba gozan de inamovilidad laboral, por lo que ante la falta de la normativa expresa, bajo el indubio pro operario las normas laborales se deben interpretar a favor de los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.
- CONFIRMAR en parte