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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3

    Fecha: 10-Oct-2017

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 9/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 122 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Alejandra Chávez Sevilla contra Cristal Schrupp Terrazas, representante legal de Industrias Alimenticias FAGAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.4
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
    • Estado
    • deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
    • no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
    • III.2.
    • CONFIRMAR en parte

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