Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.6.
II.6. A través de Conminatoria JDTSC/CONM. 072/2017 de 30 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz conminó a Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., a reincorporar a la ahora accionante a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde su despido injustificado en aplicación al Decreto Supremo 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley le corresponden (fs. 21 a 22 vta.); contra dicha determinación la citada empresa el 20 de julio de 2017 presentó recurso de revocatoria (fs. 102 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.
- CONFIRMAR en parte