Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.4
II.4. Por Memorando de 2 de junio de 2017, cuya copia fue depositada en oficinas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social el 8 de ese mes y año, el Jefe de Servicios Financieros y Auditoría de Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., hizo conocer a la hoy accionante que al no superar el período probatorio expresamente pactado en el contrato de trabajo, se daba por extinguida la relación laboral a partir de esa fecha (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.
- CONFIRMAR en parte