SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de abril de 2017 fue contratada por Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., en el cargo de Especialista en Impuestos Tributarios, con un salario de Bs9 143.- (nueve mil ciento cuarenta y tres bolivianos); empero, días después sufrió malestares hasta que el 27 de mayo de igual año su estado de salud se complicó, por lo que la llevaron a la Caja Nacional de Salud (CNS) para que sea atendida, entidad a la que su empleador le había asegurado; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando no le quisieron atender debido a una equivocación que cometió la citada empresa al asegurarle. Ante ese rechazo, acudió a un centro médico privado -Clínica Niño Jesús-, en el que tuvo que cubrir los gastos por los servicios médicos de Bs7 658.- (siete mil seiscientos cincuenta y ocho bolivianos), informándole que se encontraba en estado de gestación de riesgo por desprendimiento, razón por la cual fue internada desde la última fecha citada hasta el 30 de ese mes y año. El 27 de igual mes y año informó a su inmediato superior sobre su situación de salud y su embarazo mediante whathsapp; posteriormente, el 5 de junio de ese año, presentó a dicha empresa el certificado de baja médica otorgado por la mencionada Clínica, comunicando al Asistente de Recursos Humanos (RR.HH.) su embarazo.
El 8 de junio de 2017, se apersonó ante la oficina de RR.HH. de Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., para presentar nuevamente el certificado de baja médica, pero no le quisieron recibir, tal como aconteció el 5 del mismo mes y año, aunque esta vez presentó dicha baja con una nota con copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue recibida en la mencionada empresa el 8 del referido mes y año; sin embargo, de manera sorpresiva en esa misma fecha le entregaron su memorando de despido.
Ante esa situación, el 13 de junio de 2017 se constituyó con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, pidiendo su reincorporación laboral en virtud a la inmovilidad laboral que le asiste por encontrarse en estado de gestación, extendiéndose una citación única para su empleador, y el 22 del referido mes y año se llevó a cabo la audiencia, en la cual la parte patronal rechazó la solicitud de reincorporación laboral, por lo que el 30 de ese mes y año, el respectivo Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 072/2017, ordenando a Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., a reincorporarla a su fuente de trabajo, procediéndose a notificar con dicha Conminatoria a la empresa el 13 de julio del mencionado año; empero, la misma fue incumplida haciendo caso omiso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.
- CONFIRMAR en parte