Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral por embarazo, a no ser discriminada por su estado de gestación, a la salud, a la vida, a la seguridad social, al trabajo y al empleo, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 37, 45.V, 48.VI y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4, 19 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9, 10 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 9, 10 y 15 de Protocolo de “San Salvador”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.
- CONFIRMAR en parte