Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante Comunicación Interna de 26 de mayo de 2017, dirigida a la ahora demandada, el Auditor Interno de Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., indicó que efectuó la evaluación de la hoy accionante, quien ingresó a trabajar a dicha empresa el 10 de abril de ese año encontrándose en periodo de prueba que finalizaba el 7 de julio de igual año, señalando que los resultados de la evaluación no fueron satisfactorios y pidió que se comunique a la última nombrada la decisión de discontinuar la relación laboral (fs. 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.
- CONFIRMAR en parte