SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 9/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 122 a 128, concedió  la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) La reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados; y, b) Los derechos del niño por nacer a la seguridad social de asignaciones familiares consistentes en subsidio prenatal desde la fecha que se interrumpió la relación laboral, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 46 de la CPE, dispone que el derecho al trabajo es una atribución que poseen todas las personas naturales, sin distinción alguna, para que provean de los medios suficientes de subsistencia, así como de su familia; en ese entendido, el Estado se encuentra en la obligación de respetarlo y protegerlo en todas sus formas e instancias tanto en el ámbito privado como en el público resguardando en todo momento la condición de los trabajadores y los principios rectores que lo regulan, ya que uno de los pilares fundamentales es el principio de estabilidad laboral, que establece que el trabajador se encuentre libre de cualquier tipo de incertidumbre respecto a su permanencia en su fuente de trabajo, ya que mediante la misma tendrá la certeza y seguridad de que no es pasible de un despido arbitrario e intempestivo; en el caso en cuestión, se vulneró el medio por el cual se procura los medios de subsistencia del niño por nacer, el derecho a la vida del ser en gestación y de la madre progenitora; 2) El art. 48.IV de la Norma Suprema determina que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, dicha norma constitucional reconoce sin discriminación alguna a todas las personas incluyendo a los servidores públicos de libre nombramiento el derecho a permanecer en el cargo que desempeñan hasta que su hijo cumpla un año de edad; 3) Se evidencia que se lesionaron los derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud así como el principio de interés superior del niño, previstos en los arts. 48.IV de la CPE; y, 2, 12, 16 y 18 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), porque la accionante mediante nota de 7 de julio de igual año, hizo conocer que desde el 27 de junio de ese año, se encontraba delicada de salud por su estado de gravidez; sin embargo, la parte empleadora emitió memorando de despido, desconociendo el derecho y la protección que brinda el Estado a los trabajadores; 4) La parte empleadora lesionó el derecho de la hoy accionante a la no discriminación en razón a su embarazo, puesto que al tomar conocimiento del mismo procedió a desvincularla de su fuente de laboral, infringiendo los arts. 14 y 48.VI de la CPE y 2 inc. a) de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, mismo que prohíbe bajo pena de sanciones el despido por motivos de embarazo o licencia  de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil; 5) De igual manera se vulneró el derecho al trabajo de la ahora accionante, porque se suscribió el contrato de trabajo indefinido, ya que el art. 48 de la Norma Suprema, prevé que los trabajadores tienen carácter irrenunciable, lo cual implica que la trabajadora tiene el derecho de permanecer estable en su fuente laboral, puesto que no transcurrieron ni dos meses hasta la emisión del memorando de 2 de junio del mencionado año; y, 6) La parte empleadora al despedir a la accionante lesionó sus derechos al seguro social, a la salud, a la integridad y a la vida de la madre e hijo, privándola de un medio de subsistencia que garantice su supervivencia y la de su hijo gestante, violentando el derecho a la seguridad social a corto y largo plazo, al acceso a la salud, dejándola sin cobertura médica y social, al respecto, citó a los arts. 15, 18 y 45.I.V de la CPE.